SOLICITUD DE LA DISCAPACIDAD
Cuando una persona tiene alguna limitación sensorial, psíquica, mental o física, así como plurideficiencias (es decir, que tiene varias de estas discapacidades) existe la posibilidad de solicitar un Certificado de Discapacidad y para ello lo más conveniente es acudir a un trabajador social, si eres socio/a de Avafi, puedes acudir a Coque, que es quien puede ayudarte a intentar mejorar tu calidad de vida y la de tu familia, además de facilitarte la adaptación psicosocial, te asesorará de forma personalizada sobre los recursos (públicos y privados) que mejor cubran tus necesidades actuales y las de tu familia.
Certificado de discapacidad:
Este certificado puede serte útil a la hora de acceder a viviendas, al comprar un vehículo, buscar trabajo o incluso para estudiar, y acceder a becas o subvenciones creadas para personas con discapacidad.
El Certificado de Discapacidad es un documento oficial, expedido por la Administración Pública, mediante el cuál se acredita la condición (temporal o definitiva), de la discapacidad, siendo el resultado de una valoración multiprofesional (médica, psicológica y trabajo social).
Este certificado no es nada más que un reconocimiento legal de que la persona tiene una discapacidad, unas dificultades para desarrollar algunas actividades de la vida cotidiana que las otras personas no tienen. Muchas veces, la deficiencia causante de la discapacidad se detecta en el sistema sanitario, pero no siempre se informa a la persona afectada respecto a las posibilidades de tramitar este certificado.
En algunos casos, este certificado puede suscitar miedo a la propia persona y a los familiares. Dichos miedos surgen, entre otros factores, por la creencia de considerarlo una etiqueta social que desvaloriza y estigmatiza a la persona, pero este certificado se ha de considerar como un mero instrumento que podemos utilizar (si lo deseamos) para satisfacer las necesidades personales y sociales que cada uno presenta.
El Certificado de Discapacidad no tiene nada que ver con un incapacitación ni con la invalidez de la Seguridad Social:
Incapacitación: Dictaminada por un juez, conforme la persona tiene una incapacidad para trabajar, y puede ser parcial, total, absoluta, gran invalidez de manera definitiva o provisional.
Invalidez: Dictaminada por la Seguridad Social, conforme la persona tiene una invalidez para trabajar y tiene derecho a cobrar una prestación.
Certificado de Discapacidad: Dictaminado por el Departamento de Asuntos Sociales de cada Comunidad Autónoma, conforme la persona tiene una disminución para desarrollar cualquier actividad de la vida diaria. No garantiza una pensión y permite trabajar.
¿Dónde hemos de dirigirnos para solicitar el Certificado?
VALENCIA: Registro del Servicio de Evaluación y Orientación de Discapacitados
C/ SAN JOSÉ DE CALASANZ, 30 46008 Valencia Tel: 963 989 550
C/ AROLAS, 1 46001 Valencia Tel: 963 152 222
Documentación a presentar:
-Solicitud oficial cumplimentada y firmada.
-Fotocopia y original del DNI de las personas solicitantes y/o su representante legal, (en su defecto fotocopia del Libro de Familia).
-Fotocopia y originales de informes médicos, psicológicos y sociales que se tengan.
-En caso que el interesado tenga reconocida la invalidez, reconocido porla Seguridad Social, ha de adjuntar fotocopia dela Resolución de la Comisión de Evaluación de Incapacidades.
¿Quiénes certifican nuestra discapacidad?:
El proceso de valoración de la discapacidad se inicia con la evaluación de los informes aportados por el solicitante: Médicos, psicológicos, sociales, etc. Además, normalmente cada profesional del equipo de Valoración y Orientación (EVO), realiza una entrevista con la persona afectada.
Así mismo, en función del tipo de situación, se suelen aplicar determinadas pruebas u ocasionalmente recabar informes de determinadas especialidades clínicas, todo ello con la finalidad de poder obtener una visión más global y real posible de la persona y su entorno.
Con los informes obtenidos y los resultados de las pruebas realizadas, los distintos profesionales del EVO (médico, psicólogo y trabajador social), dictaminan conjuntamente el grado de discapacidad y emiten el informe correspondiente, notificando al solicitante el resultado de la valoración.
En caso de alcanzar el 33% o más de discapacidad, se certifica el reconocimiento de la condición de discapacidad, especificando el grado, fecha en que surge efecto, validez y tipo de discapacidad.
¿Cuánto tarda?
El tiempo estimado desde que se presenta la solicitud hasta que se recibe la notificación suele superar los 6 meses.
Es posible solicitar el reconocimiento de discapacidad vía urgente, exclusivamente a través de la trabajadora social y con informe social que justifique el motivo de la urgencia (solo en casos de acceso a prestaciones económicas ante situación de grave precariedad). En estos casos el trámite oscila los 2 meses.
¿Para qué sirve el Certificado de Discapacidad?
El Certificado de Discapacidad da derecho a la persona titular del mismo o a sus familiares a determinados beneficios sociales y económicos (pueden variar en cada comunidad autónoma):
Los derechos van a variar tanto por el grado de discapacidad obtenido, igual o superior al 33% e igual o superior al 64% como por la valoración de movilidad reducida o necesidad de concurso de tercera persona.
Muchos de los derechos a las personas con discapacidad están condicionados por el cumplimiento de otros requisitos, no sólo disponer del certificado de discapacidad, por lo que habría que profundizar o personalizar cada caso.
Pero en general, podemos nombrar:
– Tarjeta estacionamiento (movilidad reducida)
– A nivel laboral (ayudas económicas al empresario, oposiciones, ayudas económicas a trabajadores que quieran establecerse como autónomos)
– A nivel educativo (becas)
– A nivel sanitario (farmacia gratuita)
– Pensión no contributiva de invalidez (personas con problemas económicos y 65% de discapacidad)
– Prestación por hijo a cargo (convivir con hijo/a con 65% de discapacidad)
– Exención del impuesto de matriculación de vehículos.
– Exención del impuesto de circulación.
– Reducción en la base imponible del IRPF.
– Recursos municipales (gimnasios, cines, piscinas, etc.)
– Descuentos en programas de balnearios, viajes, turismo y ocio en general (gestionados por el IMSERSO)
– Ayudas para compañías aseguradoras: Mapfre, Isfas,…
– Deducciones en temas legales (procesos de separación, solicitud de pensiones alimenticias,…).
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Autora: Mª José Cervantes Muñoz. Diplomada en Trabajo Social por la Universidad de Navarra. Trabajadora Social de Avafi.